DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
II.1.
II.1. Del Acta de Audiencia Comunitaria de 2 de julio de 2015, se tiene que se dio inicio a la mencionada audiencia debido a la denuncia interpuesta por Delfina Choque Poma en representación de su esposo Zenon Cusuhue Ampuero, contra Vicente Wilfredo Mamani Condori por el impedimento que le causó. Es así que la denunciante declaró que el 29 de junio de 2015, a horas 8:30, su esposo fue agredido físicamente en el lugar denominado Queñuma, parada de transporte de servicio público; y a consecuencia de los golpes que recibió en el rostro sufrió una fractura del tabique nasal, la cual se complicó presentándose una hemorragia, por lo que se encontraba internado en el Hospital Arco Iris de La Paz; asimismo, indicó que se constituyeron ante un médico forense quien determinó que tenía cinco días de impedimento. Por todo ello se sindicó dicha actitud agresiva y reincidente, en razón a los actos verbales y físicos, desobediencia y falta a la autoridad, puesto que no demostró voluntad de someterse ante las autoridades del Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción IOC del "Ayllu Hampaturi" (fs. 8 a 9).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE