DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015

Fecha: 05-Nov-2014

II.1.

II.1.  Del Acta de Audiencia Comunitaria de 2 de julio de 2015, se tiene que se dio inicio a la mencionada audiencia debido a la denuncia interpuesta por Delfina Choque Poma en representación de su esposo Zenon Cusuhue Ampuero, contra Vicente Wilfredo Mamani Condori por el impedimento que le causó. Es así que la denunciante declaró que el 29 de junio de 2015, a horas 8:30, su esposo fue agredido físicamente en el lugar denominado Queñuma, parada de transporte de servicio público; y a consecuencia de los golpes que recibió en el rostro sufrió una fractura del tabique nasal, la cual se complicó presentándose una hemorragia, por lo que se encontraba internado en el Hospital Arco Iris de La Paz; asimismo, indicó que se constituyeron ante un médico forense quien determinó que tenía cinco días de impedimento. Por todo ello se sindicó dicha actitud agresiva y reincidente, en razón a los actos verbales y físicos, desobediencia y falta a la autoridad, puesto que no demostró voluntad de someterse ante las autoridades del Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción IOC del "Ayllu Hampaturi" (fs. 8 a 9).