DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015

Fecha: 05-Nov-2014

III.5. Control de constitucionalidad

Precisado el objeto de la consulta, se advierte, según los antecedentes adjuntos, que Vicente Wilfredo Mamani Condori es identificado como un integrante del "Ayllu Hampaturi", quien tiene una conducta agresiva, debido a ello se tuvo que determinar su "detención" y remisión a la jurisdicción ordinaria mediante la Resolución 003/2015 JIOC – AH de 1 de julio.

Bajo esa lógica, las autoridades IOC solicitan la coordinación y cooperación para que se apliquen medidas cautelares −de carácter personal− contra el mencionado; sin embargo, de la Resolución 003/2015, mediante la cual se determina tal aspecto, se evidencia que los fundamentos que son empleados para dicho cometido son los concernientes al Código Penal, de donde claramente se advierte que la determinación asumida no se establece en aplicación a una norma consuetudinaria propia del Ayllu, pues no se menciona cuáles son las transgresiones a su forma de vida y como estas se pueden reencausar según sus normas y procedimientos propios; más al contrario, las autoridades IOC al señalar como fuente de sustento de la determinación asumida al Código Penal, que es aquella norma sustantiva que dispone cuales son las conductas punitivas en el Estado y las sanciones correspondientes, que a la vez alcanzan su materialización bajo un procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal en el cual sí se prevé el instituto de la medida cautelar como un instrumento procesal a fin de evitar los peligros de obstaculización dentro de un proceso penal, están tergiversando los alcances de este tipo de consultas; toda vez, que es la autoridad jurisdiccional penal quien tiene la atribución de aplicar nuestro ordenamiento jurídico penal, en el ámbito de sus competencias conforme se instaura en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal; aspecto que no fue considerado por las autoridades IOC.

Por lo mencionado, se establece que la consulta presentada no condice                      con los alcances de la misma; debido a que no se identifica norma consuetudinaria alguna a ser revisada o contrastada con los principios, valores y derechos de nuestra Constitución Política del Estado; es decir,                     no se dio cumplimiento al presupuesto de expresar los hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de una norma consuetudinaria, requisitos mínimos que se deben consumar al momento                         de plantear la consulta a este Tribunal, conforme se expresó en los Fundamentos Jurídicos III.3 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, situación que restringe la realización de un análisis de constitucionalidad.