DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
III.6. Otras consideraciones
Por pedagogía constitucional es preciso mencionar que la SCP 0562/2015-S1 de 1 de junio, hace referencia a la privación de libertad en la cosmovisión de la comunidad o pueblo indígena originario campesino (PIOC), señalando que: "Para aproximarnos a la interpretación plural del significado de la ‘Libertad y privación de libertad’, desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, nos remitimos al informe técnico 120/2015, realizada por la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional de 24 de marzo de 2015, que en la parte conclusiva señala: ‘Podemos concluir que la pena privativa de libertad, en la concepción externa a los Pueblos Indígena Originario Campesinos, como aquella que se cumplen en las cárceles, va contra los valores culturales del indígena, por tanto desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, el estar privado de libertad no ayuda al individuo ni a la sociedad, debido a que fomenta la ociosidad o desocupación, generando la pérdida de un integrante de la comunidad, y menos rehabilita, por el contrario induce a las prácticas no aceptadas como el robo, drogadicción entre otros, llevándonos a la reflexión de que la pena en el derecho indígena es más eficaz que las penas en la justicia ordinaria", entendimiento que fue asumido a la luz del nuevo orden constitucional y en un interpretación plural, de donde se extrae que no es coherente con la propia cosmovisión IOC el restringir la libertad de una persona, dado que la finalidad de aplicar una norma consuetudinaria va más allá de los alcances de una justicia ordinaria, pues los PIOC buscan ante todo la armonía entre sus integrantes, restableciendo el orden y la paz general.
Asimismo como se mencionó en los Fundamentos Jurídicos III.4 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, en el ámbito de la coordinación y cooperación, la jurisdicción IOC cuando considere pertinente puede remitir un asunto determinado por su conflictividad o complejidad a otra jurisdicción −ordinaria o agroambiental−, a fin de que sea otra instancia la que conozca y resuelva conforme a sus atribuciones y competencias la causa remitida, constituyéndose en consecuencia la jurisdicción IOC en denunciante, impulsor o coadyuvante activo a objeto de asegurar la solución pacífica de un asunto en otra jurisdicción, en el marco de efectivizar el valor justicia y vida en armonía para su comunidad.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE