DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015

Fecha: 05-Nov-2014

remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;

En los preceptos glosados se reconoce que pueden darse otros mecanismos de cooperación, no obstante los mismos tienen que ser tendientes a que                    se cumplan los fines y objetivos de la jurisdicción IOC, como ser el restableciendo del equilibrio, la armonía y la paz, por lo que en el ámbito de la coordinación y cooperación también se debe entender que es posible la remisión de un asunto a otra jurisdicción, cuando en la jurisdicción IOC no existan las suficientes garantías para una solución acorde a sus costumbres y procedimientos propios o los hechos acontecidos por su conflictividad u complejidad sobrepasen los cánones comunes que usualmente se presentan en los pueblos indígenas, haciendo que sus procedimientos propios resulten ineficaz al momento de resolver sus asuntos.