DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
En los preceptos glosados se reconoce que pueden darse otros mecanismos de cooperación, no obstante los mismos tienen que ser tendientes a que se cumplan los fines y objetivos de la jurisdicción IOC, como ser el restableciendo del equilibrio, la armonía y la paz, por lo que en el ámbito de la coordinación y cooperación también se debe entender que es posible la remisión de un asunto a otra jurisdicción, cuando en la jurisdicción IOC no existan las suficientes garantías para una solución acorde a sus costumbres y procedimientos propios o los hechos acontecidos por su conflictividad u complejidad sobrepasen los cánones comunes que usualmente se presentan en los pueblos indígenas, haciendo que sus procedimientos propios resulten ineficaz al momento de resolver sus asuntos.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE