DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
II.3.
II.3. El 3 de julio de 2015, Delfina Choque Poma y Lucio Chuquimia Yujra, en calidad de Mama Estancia y Quillga Mallku, respectivamente, ambos del "Ayllu Originario Hampaturi", emitieron la Orden de Aprehensión en el caso JIOC-HA 0030/2015 indicando que: "La Autoridad Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del Ayllu Hampaturi Solicita la cooperación: A cualquier miembro de la Policía Nacional y/o cualquier funcionario público, no impedido; al amparo del Art. 16. II. a Ley de Deslinde Jurisdiccional y Art. 192. II y 179 de la Constitución Política del Estado, ordena la APREHENCION SEA ESTA MISMA EN DIAS Y HORAS hábiles, establecida por ley; del Ciudadano: VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI Toda vez que el comunario (…) fue citado ante este Consejo para el día 2 de julio de 2015, no presentó justificativo legal, para aclarar la agresión física causada a la Autoridad del Mallku Estancia Sr. Zenón Cusuhue Ampuero. Tipificado y sancionado por el art. 270 del Código Penal. Una vez cumplida con la aprehensión del sindicado sea remitido a la Autoridad Competente de la Jurisdicción Ordinaria Al Sr. Juez de turno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz" (sic) (fs. 12).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE