DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015

Fecha: 05-Nov-2014

II.3.

II.3. El 3 de julio de 2015, Delfina Choque Poma y Lucio Chuquimia Yujra, en calidad de Mama Estancia y Quillga Mallku, respectivamente, ambos del "Ayllu Originario Hampaturi", emitieron la Orden de Aprehensión en el caso                     JIOC-HA 0030/2015 indicando que: "La Autoridad Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del Ayllu Hampaturi Solicita la cooperación: A cualquier miembro de la Policía Nacional y/o cualquier funcionario público,                                    no impedido; al amparo del Art. 16. II. a Ley de Deslinde Jurisdiccional                             y Art. 192. II y 179 de la Constitución Política del Estado, ordena la APREHENCION SEA ESTA MISMA EN DIAS Y HORAS hábiles, establecida por ley; del Ciudadano: VICENTE WILFREDO MAMANI CONDORI Toda vez que el comunario (…) fue citado ante este Consejo para el día 2 de julio de 2015, no presentó justificativo legal, para aclarar la agresión física causada a la Autoridad del Mallku Estancia Sr. Zenón Cusuhue Ampuero. Tipificado y sancionado por el art. 270 del Código Penal. Una vez cumplida con la aprehensión del sindicado sea remitido a la Autoridad Competente de la Jurisdicción Ordinaria Al Sr. Juez de turno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz" (sic) (fs. 12).