DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
II.4.
II.4. El 27 de agosto de 2015, Zenon Cusuhue Ampuero, Agustina Mamani de Mamani, Delfina Choque Poma y Vicente Chaves Quispe, en calidad de Jilacata de Estancia, Jilacata Cupillupaca, Mama Estancia y Fiscal de Campo respectivamente, −autoridades indígenas− del Consejo de Mallkus Originarios del "Ayllu Hampaturi", presentaron memorial ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, poniendo en conocimiento lo suscitado en el mencionado Ayllu y solicitando la homologación del Acta de Audiencia Comunitaria, de la Resolución, y de la orden de apremio adjunto; asimismo, pidieron la cooperación y coordinación con la jurisdicción IOC para la aplicación de lo que resolvieron por tratarse de una persona reincidente; teniendo en cuenta las medidas cautelares o lo que corresponda en ley (fs. 17 a 19).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE