DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015
Fecha: 05-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 003/2015 JIOC – AH de 1 de julio, el Consejo de Mallkus Originarios del "Ayllu Hampaturi", resolvió: a) Declarar "Culpable y autor" (sic) a Vicente Wilfredo Mamani Condori, por los delitos de "agresiones físicas gravísimas y agresiones verbales de racismo, discriminación y amenazas por Los Delitos Penales de Racismo Art. 281 (quinquies) Art. 281 (sexies), Allanamiento de Domicilio Art. 298, Tentativa de secuestro Art. 8, amenazas Arts. 293 y Agresión Física a la Autoridad Originaria Con lesiones Gravísimas Cometidos Conforme al Art. 270 del Código Penal" (sic); b) Solicitar cooperación a la jurisdicción ordinaria al amparo de los arts. 13, 14, 15, 16 y 17 de la LDJ, la privación de libertad y la aplicación de medidas cautelares ante el juez de instrucción en lo penal de turno del departamento de La Paz, igualmente, cooperación para que este sea aprehendido, detenido y de garantías amplias y suficientes a todos y cada uno de los miembros del aludido Consejo; y, c) Que Vicente Wilfredo Mamani Condori sea detenido, y "remitir con detenido más los obrados de la Jurisdicción Indígena Originaria del Ayllu Hampaturi a la Jurisdicción Ordinaria para su aplicación Conforme a Ley, siendo esta Jurisdicción La parte Acusatoria" (sic) (fs. 10 a 11).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Plurinacional
- III.2. Naturaleza jurídica de la consulta presentada por la jurisdicción IOC
- III.3.Procedimiento para acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre la coordinación y cooperación entre la jurisdicción ordinaria, agroambiental y la indígena originaria campesina
- proporcionarán los antecedentes del caso a las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina cuando éstas la soliciten
- remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones;
- III.5. Control de constitucionalidad
- III.6. Otras consideraciones
- IMPROCEDENTE