SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinaciona 0181/2014-s2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Juan Ricardo Soto, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por escrito, cursante de fs. 318 a 329 vta., informaron que: a) Alfredo Miguel Rodrigo Prado, en representación legal de Carlos Eduardo y María Renee, ambos de apellidos Rodrigo Prado, mediante memorial de 31 de enero de 2013, demandaron la resolución de compromiso y aceptación de venta, resarcimiento de daños y perjuicios; que fue respondida por los accionantes con demanda reconvencional de cumplimiento de compromiso, a conocimiento del Juez Agroambiental de San Joaquín, quien aplicó correctamente la normativa agraria, al declararse competente para el conocimiento de esa acción legal y de la reconvención; b) La afirmación de que no debió haberse tramitado este proceso agroambiental por estar el predio en etapa de saneamiento, no corresponde la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, sólo se aplica a los procesos de interdictos y no así a los procesos agroambientales, en este caso la resolución de compromiso de venta y aceptación es una acción personal, no es una acción real, ya que la resolución de compromiso constituye una obligación de tipo personal; c) Respecto a Título de Propiedad, se nota que son demasiados argumentos, pues se cuestionan aspectos de forma que fueron tramitados y considerados, inclusive algunos que son de manifiesta improcedencia; d) No se violó el principio de non bis in ídem, puesto que no es evidente que se estarían tramitando dos juicios en forma paralela, pues al haberse dispuesto la inhibitoria, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, deja de ser competente, aceptando la competencia de otra Jueza, y por consiguiente la que asumió la jurisdicción y competencia, situación que fue de conocimiento de Jorge Terrazas Chaly, incluso presentó su respuesta a la demanda ante el juzgado agroambiental, ya que tuvo la oportunidad en los momentos precisos de plantear y alegar todo lo que le correspondía en derecho; e) Debería haberse realizado una nulidad de obrados; aspecto que ni siquiera se tocó en el memorial de recurso de casación; f) Respecto al caso de compromiso y aceptación de venta, no correspondería al Tribunal Agroambiental entrar a dilucidar porque no fue alegado en el recurso de casación, por la misma naturaleza de lo que la resolución de un contrato de acuerdo al art. 574 del Código Civil (CC); g) No es evidente que los argumentos de que se hubiere llevado a cabo un proceso amorfo o que no se hubiese considerado dejar sin efecto un compromiso y aceptación de venta porque obviamente un compromiso implica una aceptación, la que viene de una condición de proceder a los pagos, y Jorge Terrazas Chaly no pagó ningún anticipo, ni un solo centavo; h) La Sentencia de primera instancia se tramitó conforme a derecho, no siendo evidente la incongruencia, cosa que no es cierto; lo que hizo la Sala Primera del Tribunal Agroambiental es analizar punto por punto todos los aspectos alegados, en el recurso de casación para dictar el Auto Nacional Agroambiental 72/2013, se evidenció conforme la prueba documental presentada por los accionantes; en el análisis de esos actuados del proceso de saneamiento se vio que el INRA, admitió una documentación de los ahora accionantes, en la que señalan que son sub adquirientes y beneficiarios por tener ese documento de compromiso y aceptación de venta; por lo que, éste rechazó la solicitud por ser solo un compromiso de venta; y, i) No existe incumplimiento ni violación a la defensa, ya que Jorge Terrazas Chaly, tuvo la oportunidad de responder y reconvenir la demanda presentando pruebas, en tiempo hábil de interponer recurso de casación, así también solicitó complementación y enmienda; de modo que, todo fue resuelto conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo