SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinaciona 0181/2014-s2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
De todos los antecedentes señalados, se puede evidenciar que el Auto Nacional Agroambiental 72/2013, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de acuerdo al entendimiento referido en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resolvió y se pronunció en forma fundamentada y congruente sobre todos los puntos cuestionados en el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, fue clara y precisa los razonamientos, motivos por los cuales arribó a la parte resolutiva, además guardando coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva, citando las normas legales en las que basa sus fundamentos; por lo que, no se evidencia la vulneración de los derechos demandados, mucho menos del debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia; de modo que, los Magistrados del Tribunal Agroambiental de la Sala Primera con la pronunciación del Auto antes mencionado no lesionaron los derechos invocados por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- III.2. El debido proceso en su elemento de motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo