SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
El abogado de la accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa y añadió que: a) No debió aplicársele el Estatuto Nacional, por cuanto, la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz, tiene su propio estatuto y reglamento, donde se establece que cada Federación debe conformar su propio Tribunal de Honor Disciplinario o Departamental, de donde el Tribunal de Honor Nacional, no estaba facultado para conocer y resolver estos casos en primera instancia, sino como tribunal de apelación; b) Asimismo, el Tribunal de Disciplina que conoce la causa, debe analizar si es procedente o no y después convocar a las partes y abrir término de prueba de diez días, lo que no ocurrió, dictando en contra sentido directamente la resolución sancionatoria; y, c) El asunto es llevado al Congreso, donde lo ratificaron, con el objetivo de coartar a la accionante su derecho a participar en el acto eleccionario como candidata a la cartea ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores de Salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la defensa material y técnica
- impugnen los mismos en igualdad
- Fragmento 16
- Reglamento interno del Estatuto Orgánico Nacional,
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional,
- Estatuto Orgánico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
- CONFIRMAR