SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

impugnen los mismos en igualdad

En tal sentido el derecho a la defensa, que ha sido ampliamente desarrollado por este Tribunal, tiene dos connotaciones:” la primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional...".(SCP 0001/2013 de 3 de enero, entre muchas otras).

Es decir, que quienes se encuentren involucrados en un proceso, tiene la obligación de adecuarse a la normativa que los rige, sin alejarse de la vía procedimental establecidas por las leyes vigentes, propendiendo a que quien se encuentre involucrado en un proceso sea informado, tenga acceso a los actuados y pueda impugnarlos dentro del procedimiento establecido, garantizando un debido proceso y un adecuado derecho a la defensa por cuanto lo contrario supondrá que el juzgador tenga una actitud arbitraria y al margen de lo legal.