SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Estatuto Orgánico,

En observancia a la normativa precedente, se tiene que la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz, cuentan con un Estatuto Orgánico, marco específico a partir del cual se estipula el Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de esa Federación, que es aplicable a todos los sindicatos y afiliados que formen parte de esa Federación (art. 3). En él se ha establecido todo un procedimiento que se debe observar en caso de sancionar actos de indisciplina, así encontramos:

“Artículo 6.- Toda denuncia deberá ser por escrito y documentada y puesta en conocimiento del tribunal disciplinario por el medio más rápido posible. Una vez reunidos discutir y elaborar el respectivo informe de conclusiones, de carácter resolutivo en plazo de 72 horas de concluido el término señalado en el art. 14.”

“Artículo 13.- El tribunal disciplinario conocida la denuncia abrirá el proceso respectivo, citar a las partes por separado a fin que la parte denunciante ratifique, amplíe o aclare el tenor de la denuncia y las causas en que funda. La parte denunciada responde a los cargos, la comparecencia de ambas partes se efectuará la hora y día indicada por el Tribunal”.