SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Estatuto Orgánico,
En observancia a la normativa precedente, se tiene que la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz, cuentan con un Estatuto Orgánico, marco específico a partir del cual se estipula el Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de esa Federación, que es aplicable a todos los sindicatos y afiliados que formen parte de esa Federación (art. 3). En él se ha establecido todo un procedimiento que se debe observar en caso de sancionar actos de indisciplina, así encontramos:
“Artículo 6.- Toda denuncia deberá ser por escrito y documentada y puesta en conocimiento del tribunal disciplinario por el medio más rápido posible. Una vez reunidos discutir y elaborar el respectivo informe de conclusiones, de carácter resolutivo en plazo de 72 horas de concluido el término señalado en el art. 14.”
“Artículo 13.- El tribunal disciplinario conocida la denuncia abrirá el proceso respectivo, citar a las partes por separado a fin que la parte denunciante ratifique, amplíe o aclare el tenor de la denuncia y las causas en que funda. La parte denunciada responde a los cargos, la comparecencia de ambas partes se efectuará la hora y día indicada por el Tribunal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la defensa material y técnica
- impugnen los mismos en igualdad
- Fragmento 16
- Reglamento interno del Estatuto Orgánico Nacional,
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional,
- Estatuto Orgánico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
- CONFIRMAR