SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
Sobre el particular, se tiene, que en efecto la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Santa Cruz y como parte de ella, el Sindicato de Trabajadores en Salud del Hospital Municipal San Juan de Dios de esa ciudad, en observancia al art. 46 del Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical de Trabajadores de Salud Pública de Bolivia, y art. 46 de su Reglamento, cuentan con un Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz, de donde se constata que esa Federación tiene plenamente conformado su propio Tribunal de Honor Disciplinario Departamental, que según su art. 3, tiene jurisdicción y competencia sobre todos los sindicatos afiliados, que lógicamente abarca el Sindicado que la accionante preside.
Bajo ese razonamiento, correspondía que el proceso disciplinario sea substanciado conforme a la normativa específica; es decir, en base al Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz, afirmación que encuentra respaldo en el propio Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional, que en su art. 3 estipula como una de sus atribuciones conocer todos los casos de indisciplina sindical y procesos sindicales, que directamente sean presentados por las federaciones y afiliados donde no cuenten con su propio Tribunal de Honor Disciplinario.
Ahora bien, de la lectura de la Resolución 008/2013 de 10 de septiembre, mediante la cual se expulsó a Clotilde López Balderrama, se verifica que en efecto fue emitida por el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional cuando éste no tenía atribuciones para ello, restándole a la accionante la posibilidad de defenderse y poder ser oída al emitir un resolución de manera directa, sin siquiera abrirle un debido proceso donde pueda defenderse, de donde se observa no existió ningún trámite ni procedimiento como tal en el que pueda hacer valer sus derechos, vulneración que se concretó con la Resolución del XXVI Congreso Ordinario Nacional de los Trabajadores en Salud Pública de Bolivia que ratificaron la sanción impuesta, de manera arbitraria e ilegal.
Por lo expuesto, el caso de autos debió ser substanciado en base dicho Reglamento, que conforme ya fue desglosado en el Fundamento Jurídico III.3., tiene toda una estructura, con una secuencia de pasos, conforme a los cuales es posible procesar disciplinariamente al trabajador o dirigente sindical, dándole la opción de defenderse, por cuanto, se abre un término probatorio de diez días hábiles para presentar prueba de cargo y de descargo; incluso existe la posibilidad de presentar testigos; además, es viable presentar apelación contra la decisión que asuma ese Tribunal. Extremos que fueron negados a la accionante, al resolver su caso de forma discrecional y en base a una normativa que no correspondía; en mérito a ello, es innegable la vulneración al debido proceso de la accionante, por cuanto no se le permitió ejercer el derecho a tener un proceso justo y equitativo, sin darle opción a ser escuchada en inobservancia al conjunto de requisitos que corresponde a cada instancia procedimental, violando flagrantemente el derecho a la defensa, en sentido que no se precauteló que la accionante, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugne los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la defensa material y técnica
- impugnen los mismos en igualdad
- Fragmento 16
- Reglamento interno del Estatuto Orgánico Nacional,
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional,
- Estatuto Orgánico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
- CONFIRMAR