SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.1.
La Constitución Política del Estado en el Capítulo Primero de las Garantías Jurisdiccionales, del Título IV, Primera Parte, en el art. 115.II señala que: “El Estado garantizará el derecho al debido proceso…”; y como garantía en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, encuentra su consagración en el art. 117.I de la CPE, que prevé: “…ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...
En el marco del precepto constitucional precedente, este Tribunal en su amplia jurisprudencia ha definido al debido proceso como: “...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (SCP 1837/2012 de 12 de octubre, reiterando el entendimiento contenido en otras).
Debido proceso que, debe ser observado en todo ámbito; es decir, en el ámbito jurisdiccional como administrativo, en ese sentido, la SC 042/2004 de 22 de abril, del Tribunal Constitucional extinto, que no contradice los principios constitucionales vigentes; y que por lo tanto, es compatible con la actual Constitución, señaló que: “…toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación; asimismo, el derecho a la defensa, se relaciona directamente con los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, al juez natural y a la seguridad”'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la defensa material y técnica
- impugnen los mismos en igualdad
- Fragmento 16
- Reglamento interno del Estatuto Orgánico Nacional,
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional,
- Estatuto Orgánico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
- CONFIRMAR