SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

i)

Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: i) No se cuenta con el informe del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación Sindical de los Trabajadores de Salud Pública de Bolivia, y haciendo una revisión de la Resolución 008/2013, aquella no emerge de un procedimiento disciplinario judicial en el ámbito sindical, sino más bien, de una solicitud hecha por las instancias ejecutivas de la Federación Departamental de Trabajadores de Santa Cruz; ii) La toma de decisiones tampoco obedece a una resolución que haya sido emitida por el Tribunal de Honor Departamental, es decir, se encuentra al margen de la competencia establecida por los arts. 29 y 46 del Reglamento del Tribunal de Honor, tanto Departamental y Nacional; por lo cual, la actuación del Tribunal de Honor al haber dictado la Resolución 008/2013, restringió las reglas del debido proceso, primero en cuanto a la competencia, puesto que dicha resolución no fue producto de un recurso de apelación emergente de una resolución del Tribunal de Honor Departamental, que habilita al Tribunal de Honor Nacional a dictar una resolución; y, iii) Tampoco ha existido el trámite o ritual que establecen los Reglamentos disciplinarios de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, por lo que también ha existido esa transgresión a las reglas del debido proceso, en las dos vertientes, es decir, en lo relativo a la competencia del órgano judicial, y en lo que respecta al ritual que se debe seguir para el juzgamiento, razón por la cual corresponde anular la Resolución 008/2013.