SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
derecho a la defensa material y técnica
A través de la interpretación vía jurisprudencia, se ha determinado que los elementos que componen al debido proceso son: “.. el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, entre otras) (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Resolución
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho a la defensa material y técnica
- impugnen los mismos en igualdad
- Fragmento 16
- Reglamento interno del Estatuto Orgánico Nacional,
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional,
- Estatuto Orgánico,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Tribunal de Honor Disciplinario Nacional
- Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario de la Federación de los Trabajadores de Salud de Santa Cruz
- CONFIRMAR