Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda y además agregó que: a) El accionante fue puesto en libertad el día anterior a la realización de la audiencia; b) Por memorial de 21 de abril de ese año, se puso en conocimiento la suplencia de los fiadores personales, propuestos en un principio; y, c) El Juez de la causa señaló audiencia para la consideración del acta de suscripción de fiadores el 25 de abril de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de las medidas sustitutivas
- III.3. Sobre el arraigo determinado como medida sustitutiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR