SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 26 de abril, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De los actuados que cursan en el cuaderno de investigación no consta que se haya exigido el arraigo nacional, y como prueba de ello es que a la sola presentación del arraigo departamental fue librada la orden de libertad y el mismo día el ahora accionante fue puesto en libertad; ii) La acción de libertad fue presentada el 25 de abril de 2014, a horas 17:12 y el Juez demandado fue notificado a horas 18:30, vale decir que antes de ser notificado con esta acción tutelar, el accionante ya se encontraba en libertad; iii) Tampoco se advierte que el Juez de la causa haya incurrido en mora o retardo al expedir el mandamiento de libertad, además los jueces tiene la obligación de verificar que todas las medidas sustitutivas impuestas se cumplan por lo que no es viable otorgar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de las medidas sustitutivas
- III.3. Sobre el arraigo determinado como medida sustitutiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR