SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de abril del año indicado, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ordenó su detención preventiva en el Penal de Morros Blancos, y es así que presentada la apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ordenó su libertad bajo medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de dos fiadores personales, arraigo departamental, nacional y presentación.

Bajo el pretexto de no tener el arraigo nacional, continuó detenido, cuando el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que la libertad se hará efectiva luego de realizada la fianza, y de la revisión de la documentación existente pudo verificar que se dio cumplimiento a dicha fianza personal e incluso el arraigo nacional; sin embargo, no se le concedió la libertad, no existiendo ninguna disposición legal que imposibilite esperar los mandamientos de arraigo tanto nacional como departamental, por ser cuestiones netamente administrativas, lesionándose de forma notoria el principio de celeridad.