SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 30 de abril de 2014, que cursa a fs. 22 y vta. señala: a) Los imputados en la fecha antes citada, solicitaron cesación de la detención preventiva, que fue rechazada, con el fundamento de que con la acusación pública presentada se consolida la existencia del hecho y la probable participación de los imputados en el delito calificado, además de dejar constancia que son los mismos hechos y solamente se modificó la calificación del delito de robo agravado a tentativa de robo; b) Por consiguiente existe el requisito previsto en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la acusación pública y aún persisten los peligros procesales del Auto de detención preventiva; y, c) No es posible acudir a la justicia constitucional, pues aún se tiene el plazo para interponer el recurso de apelación, que ya fue anunciado en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14