Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.4.
II.4. En audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, el Juez demandado pronunció Resolución de 30 de abril de 2014, en observancia del art. 239.1 del CPP, rechazando la solicitud, advirtiendo en la parte final que el abogado de los ahora accionantes, pidió que el acta se libre a la brevedad posible para hacer uso del recurso de apelación incidental (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14