SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2.Análisis del caso concreto

Conforme se tiene señalado en el acápite I.1.3 de la presente Sentencia, los accionantes solicitan la nulidad de la Resolución de 30 de abril de 2014, por la que el Juez de la causa, rechazó la cesación de su detención preventiva; en ese sentido, se tiene que la audiencia de consideración de la misma se realizó en la fecha antes citada, habiéndose pronunciado a su conclusión la Resolución de rechazo, donde no obstante que el abogado de la parte imputada anunció que haría uso del recurso de alzada, no apeló el rechazo, pese a que nuestro sistema procesal penal, otorga a las partes la posibilidad de activar la apelación incidental justamente contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, en este caso la cesación a la detención preventiva; por el contrario, el mismo día presentó acción de libertad, pidiendo la nulidad de la Resolución de rechazo de la detención preventiva, cuando lo que correspondía, al encontrarse dentro de plazo, era impugnar a través del recurso de apelación incidental, como medio efectivo e inmediato para la reparación de los derechos que se estiman lesionados y no así a través de la jurisdicción constitucional.

De lo expuesto, se concluye que el Código de Procedimiento Penal, al haber previsto un mecanismo expedito para la protección inmediata del derecho a la libertad del imputado y procesado; consiguientemente, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho a la libertad. En el presente caso, el rechazo de la cesación a la detención preventiva, se pudo impugnar a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP; pero de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior no haya reparado las lesiones denunciadas.

Consiguientemente, se evidencia la existencia de mecanismos aptos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado; por ende no corresponde conceder la tutela que brinda esta acción al tener los accionantes un medio de impugnación a su alcance, como lo establece el art. 251 del CPP; lo contrario significaría desconocer una norma específica para el efecto y a la autoridad llamada por ley.