Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución de Sobreseimiento de 13 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia, resuelve: "Existiendo suficientes elementos de convicción para fundar una Resolución de sobreseimiento, con respecto SOLAMENTE al delito de Robo Agravado, previsto en el art. 332 Inc. 2) del Código Penal, en grado de autores, art. 20 del Código Penal, de conformidad al Art. 323 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, por estimar que el hecho no existió; concordante con el Art. 278 del citado Código Adjetivo Penal, parte in-fine, determina el SOBRESEIMIENTO en favor de (…). Quedando vigente el delito de Allanamiento de Domicilio o sus dependencias…” (sic) (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14