SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público emitió requerimiento de imputación en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP). Por su parte, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, dispuso su detención preventiva en la penitenciaria de “San Pedro”, para posteriormente ser sobreseídos con relación a este ilícito; empero, el Fiscal de Materia en una especie de ampliación los imputó por allanamiento de domicilio y sus dependencias, sancionado por el art. 298 del CP.
En audiencia de cesación de la detención preventiva de 30 de abril de 2014, se sustentaron en la Resolución de sobreseimiento de 13 de febrero de igual año, que a la fecha el superior jerárquico no resolvió; por lo que, conforme al entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde acceder directamente a dicho beneficio, ante el incumplimiento de plazos y el órgano judicial debe disponer inmediatamente la libertad de los imputados, antecedente que incumplió el Juez cautelar. Además, en ese contexto ofrecieron nuevos elementos de convicción para enervar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva, haciendo énfasis en la resolución de sobreseimiento. Sin embargo, se declaró la improcedencia de su solicitud, añadiendo a esa arbitrariedad que el Fiscal emitió requerimiento acusatorio por otro delito de tentativa de robo agravado, cuando su competencia se encontraba suspendida por la remisión de oficio al superior jerárquico de la resolución de sobreseimiento precitado, encontrándose indebidamente procesados y privados de su libertad desde el 13 de febrero de 2014, en que se pronunció resolución de sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14