SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 004/2014 de 1 de mayo, cursante de fs. 42 a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución de 30 de abril de 2014, emitida por el Juez de la causa, considerada por los accionantes vulneratoria a sus derechos; advierte del derecho que les asiste de hacer uso del recurso de apelación incidental, como medio idóneo y eficaz para el restablecimiento de sus derechos, que según el informe del demandado fue anunciado como recurso a ser utilizado, estando aun dentro de plazo para ser remitido a la Sala Penal de turno; 2) El procesamiento indebido, la existencia de distintos requerimientos conclusivos, pliegos acusatorios sobre ilícitos que no hubieran sido imputados inicialmente, deben ser reclamados en el audiencia conclusiva de saneamiento del proceso; 3) En cuanto a la SCP 1363/2012 de 19 de septiembre, presentada en “calidad de prueba” por la parte accionante, si bien es de carácter vinculante y obligatorio, se tiene que sí se emitió requerimiento de sobreseimiento y es la autoridad jurisdiccional la que no resolvió la solicitud de libertad del accionante, ello difiere de la presente problemática donde existe un sobreseimiento que fue revocado por el Fiscal Departamental; independientemente de ello, existe pliego acusatorio por el delito de robo agravado en grado de tentativa de 17 de abril de 2014, anterior a la Resolución de revocatoria del sobreseimiento, coligiéndose que los hechos fácticos no guardan relación con la Sentencia presentada; y, 4) La privación de libertad que cumplen los accionantes, no es ilegal, porque existe determinación judicial emanada de autoridad competente e intimada por escrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en
- y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”
- III.2.Análisis del caso concreto
- Fragmento 14