SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

Fallo respaldado sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Ante el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante, en el que denunció la violación de las garantías constitucionales en éste contenidas; compelía que la Jueza demandada, circunscriba el procedimiento a lo desarrollado por los arts. 308, 314 y ss. del CPP; 2) Conforme al art. 314 del Código Penal, formulado el incidente, debe ser corrido en traslado a la parte contraria, para que en el plazo de tres días sea contestado y con respuesta o no, se emita la resolución correspondiente; así, se observa que en el caso en concreto, la Jueza demandada corrió en traslado al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, obviando a la parte denunciante o víctima; pretendiendo el representante del accionante que, la autoridad judicial demandada, resuelva bajo esas condiciones el incidente declarando la nulidad de los actuados procesales derivados de la investigación penal iniciada contra su mandante; 3) Al no haberse corrido en traslado a la parte denunciante, otorgándole el plazo de tres días previsto en el art. 315 del CPP, se obvió que la víctima también tiene derecho a intervenir en el proceso, en el marco de lo dispuesto por el art. 11 del Código citado, disposición legal modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; por lo que, si se hubiera resuelto el incidente sin su intervención, se habría violentado el principio de igualdad, inserto en el art. 12 del CPP; 4) No obstante de lo señalado, la Jueza efectivamente incurrió en dilación, toda vez que la notificación a la denunciante, aún no se produjo a momento de la interposición de la presente acción de defensa; debiendo corregirse procedimiento y ordenar que el Oficial de Diligencias de su Juzgado, notifique directamente a la víctima, tomando en cuenta los datos consignados en la denuncia, en la que figura el número del teléfono celular de la denunciante, para así poder “dar con una referencia donde pueda ser ubicada la víctima para ser notificada por el incidente planteado con el representado el accionante”(sic); y, 5) En el asunto de estudio, no se observa la expedición de mandamiento de aprehensión alguno, concurriendo simplemente una “sugerencia” del investigador asignado al caso; siendo la acción de libertad excepcionalmente subsidiaria, en cuya razón, no puede sustituir un recurso ordinario que aún se encuentra en trámite y pendiente de resolución, como es el incidente de nulidad precisamente planteado ante la autoridad demandada, encargada del control jurisdiccional de la investigación.