SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
Fallo respaldado sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Ante el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por el accionante, en el que denunció la violación de las garantías constitucionales en éste contenidas; compelía que la Jueza demandada, circunscriba el procedimiento a lo desarrollado por los arts. 308, 314 y ss. del CPP; 2) Conforme al art. 314 del Código Penal, formulado el incidente, debe ser corrido en traslado a la parte contraria, para que en el plazo de tres días sea contestado y con respuesta o no, se emita la resolución correspondiente; así, se observa que en el caso en concreto, la Jueza demandada corrió en traslado al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, obviando a la parte denunciante o víctima; pretendiendo el representante del accionante que, la autoridad judicial demandada, resuelva bajo esas condiciones el incidente declarando la nulidad de los actuados procesales derivados de la investigación penal iniciada contra su mandante; 3) Al no haberse corrido en traslado a la parte denunciante, otorgándole el plazo de tres días previsto en el art. 315 del CPP, se obvió que la víctima también tiene derecho a intervenir en el proceso, en el marco de lo dispuesto por el art. 11 del Código citado, disposición legal modificada por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; por lo que, si se hubiera resuelto el incidente sin su intervención, se habría violentado el principio de igualdad, inserto en el art. 12 del CPP; 4) No obstante de lo señalado, la Jueza efectivamente incurrió en dilación, toda vez que la notificación a la denunciante, aún no se produjo a momento de la interposición de la presente acción de defensa; debiendo corregirse procedimiento y ordenar que el Oficial de Diligencias de su Juzgado, notifique directamente a la víctima, tomando en cuenta los datos consignados en la denuncia, en la que figura el número del teléfono celular de la denunciante, para así poder “dar con una referencia donde pueda ser ubicada la víctima para ser notificada por el incidente planteado con el representado el accionante”(sic); y, 5) En el asunto de estudio, no se observa la expedición de mandamiento de aprehensión alguno, concurriendo simplemente una “sugerencia” del investigador asignado al caso; siendo la acción de libertad excepcionalmente subsidiaria, en cuya razón, no puede sustituir un recurso ordinario que aún se encuentra en trámite y pendiente de resolución, como es el incidente de nulidad precisamente planteado ante la autoridad demandada, encargada del control jurisdiccional de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 19
- Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- El art. 315 del CPP, manda que en el caso que el incidente fuera de puro derecho o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 para responder el incidente
- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR