SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.3.    Análisis del caso concreto

              Así, se denuncia en la demanda tutelar que, el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa opuesto por el representante del accionante, el 18 de marzo de 2014 -cuestionando las siguientes irregularidades: Erróneo informe de inicio de investigaciones, que habría consignado la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente y no así de abuso deshonesto, conforme a la denuncia y a la declaración informativa de la víctima; “apuro y celeridad” en la designación de peritos, inobservando que la víctima ahora tiene dieciocho años y que no se produjo el delito de violación; y, “sugerencia” del investigador asignado al caso, de aprehenderlo, sin citarlo previamente conforme a procedimiento-; no habría sido resuelto aún a momento de la presentación de la acción tutelar analizada, obviando -conforme se afirma- que al ser de puro derecho, no ameritaba el traslado a la parte denunciante, como en los hechos ordenó la autoridad demandada, lo que precisamente es considerado como persecución ilegal y procesamiento indebido, por la clara demostración -de acuerdo a lo indicado en la acción de libertad- de la pretensión de su aprehensión, sin siquiera haber sido citado para prestar su declaración informativa.

              En ese orden de ideas, se advierte de las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que efectivamente, el representante del hoy accionante, formuló el incidente detallado, alegando las ilegalidades ya anotadas; sin embargo, la falta de resolución del incidente considerada como persecución ilegal, por advertirse la clara intención en lograr la aprehensión del impetrante de tutela, conforme éste denuncia en su demanda tutelar, conteniendo dicho medio de defensa, el reclamo en sentido de que el investigador asignado al caso, “sugirió” su restricción de libertad, sin antes citarlo previamente; no se adecúa a los presupuestos contenidos en la jurisprudencia constitucional en relación a la persecución ilegal o indebida, toda vez que, no se evidencia la existencia de ningún acto, reflejado en orden o mandamiento de aprehensión alguno expedido contra el accionante, destinado a suprimir o limitar su libertad física; no pudiendo basarse ésta en hechos futuros inciertos y en suposiciones, más aún si se considera que si bien el investigador asignado al caso, efectuó una “sugerencia” en dicho sentido, las autoridades fiscal y judicial, que asumieron la comprensión del caso, tenían la obligación de regir sus actuaciones a procedimiento, no existiendo constancia alguna que hubieran obrado contrariamente a ello.

              Razones por las que es irracional, denunciar una presunta persecución ilegal -con el consiguiente supuesto procesamiento indebido-, sobre la base únicamente de presunciones, al no existir orden, mandamiento o acción que denoten la intención de aprehender al accionante; habiéndose circunscrito la actuación de la Jueza demandada, a tramitar el incidente de nulidad, corriendo en traslado a la parte contraria, incluso a la denunciante, en el marco de lo detallado en el Fundamento Jurídico precedente; dado que incluso en el caso de tratarse de incidentes de puro derecho, éstos deben ser puestos a conocimiento de las partes involucradas en el proceso.