SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante del accionante denuncia persecución ilegal y procesamiento indebido contra su representado, con la consiguiente vulneración de sus derechos  a la libertad de circulación, a la libertad y “seguridad”, a la familia, a la protección oportuna y efectiva por los jueces, a la defensa, a ser oído por un juez competente e imparcial, al debido proceso y a la igualdad de las partes en proceso judicial, alegando que presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Patricia Amelia Padilla Dávalos, por cuanto, no obstante que fue demandado por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, se informó del inicio de investigaciones a la autoridad judicial demandada, por el de violación de niño, niña o adolescente; actuándose además con “apuro y celeridad” en la designación de peritos que no tenían facultades para asumir comprensión del caso, “sugiriendo” incluso el investigador asignado al caso su aprehensión, sin prueba alguna ni haberlo citado conforme a procedimiento. Agrega que, no obstante que la Fiscal de Materia, admitió el error involuntario en el que incurrió en el informe de inicio de investigaciones, la Jueza demandada, no resolvió aún a momento de la presentación de su acción tutelar, el incidente opuesto, determinando ilegalmente, el traslado del mismo a la parte denunciante, sin observar los arts. 314 y 315 del CPP; siendo que, al ser un incidente de puro derecho en el que no se dispuso la producción de pruebas, correspondía su resolución dentro de plazo respectivo.