SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante denuncia persecución ilegal y procesamiento indebido contra su representado, con la consiguiente vulneración de sus derechos a la libertad de circulación, a la libertad y “seguridad”, a la familia, a la protección oportuna y efectiva por los jueces, a la defensa, a ser oído por un juez competente e imparcial, al debido proceso y a la igualdad de las partes en proceso judicial, alegando que presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Patricia Amelia Padilla Dávalos, por cuanto, no obstante que fue demandado por la supuesta comisión del delito de abuso deshonesto, se informó del inicio de investigaciones a la autoridad judicial demandada, por el de violación de niño, niña o adolescente; actuándose además con “apuro y celeridad” en la designación de peritos que no tenían facultades para asumir comprensión del caso, “sugiriendo” incluso el investigador asignado al caso su aprehensión, sin prueba alguna ni haberlo citado conforme a procedimiento. Agrega que, no obstante que la Fiscal de Materia, admitió el error involuntario en el que incurrió en el informe de inicio de investigaciones, la Jueza demandada, no resolvió aún a momento de la presentación de su acción tutelar, el incidente opuesto, determinando ilegalmente, el traslado del mismo a la parte denunciante, sin observar los arts. 314 y 315 del CPP; siendo que, al ser un incidente de puro derecho en el que no se dispuso la producción de pruebas, correspondía su resolución dentro de plazo respectivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 19
- Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- El art. 315 del CPP, manda que en el caso que el incidente fuera de puro derecho o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 para responder el incidente
- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR