SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, el investigador asignado al caso, “sugiere” en su informe, la aprehensión de su defendido, y que a más de aquello, la autoridad judicial demandada, en consideración al incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, corrió traslado a la parte denunciante, quien no tenía siquiera domicilio conocido, sin considerar que “el policía está de vacaciones, entramos en vacación judicial el día lunes (…) si nos basamos en el Código de Procedimiento Penal la Dra. Tenía 03 días para resolver, pasa más de 06 días y no ha resuelto (…) en forma clara y expresa dice el Art.315 del Código de Procedimiento Penal si no hay producción de prueba debe resolver en 03 días y no lo ha hecho”(sic). Agregó que, la Jueza demandada, no debió correr traslado, tomando en cuenta que la Fiscal de Materia, reconoció por escrito la existencia del error denunciado, dilatando el procedimiento “hasta el mes de junio con la intención de aprehenderlo y después inventarse delito” (sic); propósito claro corroborado con el informe policial, por el que se quiere coaccionar, meter preso e inventarse delito contra su cliente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 19
- Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- El art. 315 del CPP, manda que en el caso que el incidente fuera de puro derecho o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 para responder el incidente
- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR