SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, el investigador asignado al caso, “sugiere” en su informe, la aprehensión de su defendido, y que a más de aquello, la autoridad judicial demandada, en consideración al incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, corrió traslado a la parte denunciante, quien no tenía siquiera domicilio conocido, sin considerar que “el policía está de vacaciones, entramos en vacación judicial el día lunes (…) si nos basamos en el Código de Procedimiento Penal la Dra. Tenía 03 días para resolver, pasa más de 06 días y no ha resuelto (…) en forma clara y expresa dice el Art.315 del Código de Procedimiento Penal si no hay producción de prueba debe resolver en 03 días y no lo ha hecho”(sic). Agregó que, la Jueza demandada, no debió correr traslado, tomando en cuenta que la Fiscal de Materia, reconoció por escrito la existencia del error denunciado, dilatando el procedimiento “hasta el mes de junio con la intención de aprehenderlo y después inventarse delito” (sic); propósito claro corroborado con el informe policial, por el que se quiere coaccionar, meter preso e inventarse delito contra su cliente.