SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante proveído de 1 de abril de 2014, la Jueza demandada, ordenó el traslado del incidente descrito en la Conclusión anterior (fs. 33); constando la notificación respectiva al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 34); con la consiguiente contestación por parte de la Fiscal de Materia, Giovanna Jaqueline Rivas Rojas, admitiendo -entre otros- el error involuntario en el inicio de investigaciones por el delito de violación a “infante niño, niña, adolescente”(sic), siendo el delito correcto que es investigado el de abuso sexual; aduciendo además que la celeridad con que fueron designados los peritos derivó de la naturaleza del delito indagado, que ameritaba una actuación inmediata en todos los casos de dicha naturaleza, lo que de ningún modo, implicaba una persecución ilegal en desmedro de los derechos del denunciado; por lo que respecto a los otros puntos demandados, pidió el rechazo del incidente con la consiguiente prosecución de las investigaciones (fs. 35 a 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella'
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'
- Fragmento 19
- Las normas adjetivas del Código de Procedimiento Penal, establecen que las excepciones en materia penal, gozarán de idéntico tratamiento que los incidentes
- Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en traslado a las otras partes para que dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba
- El art. 315 del CPP, manda que en el caso que el incidente fuera de puro derecho o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el art. 314 para responder el incidente
- al vencimiento de los tres días disponibles para contestar el incidente
- Fragmento 24
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR