SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 19

              Denunciándose además en relación a lo indicado en el Fundamento Jurídico anterior que, la autoridad judicial demandada, no observó el procedimiento contenido en el art. 314 y ss. del CPP, respecto al incidente de actividad procesal defectuosa que opuso el impetrante de tutela, determinando el traslado del mismo a la parte denunciante, cuando concernía que dicte la resolución dentro de plazo respectivo, obviando aquello; por lo que, al no obrar así, habría incurrido en la persecución ilegal desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, corresponde hacer referencia a las excepciones e incidentes en materia penal, su tramitación y resolución, en el marco de las previsiones contenidas en el ordenamiento jurídico procesal penal.