SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
a)
Pablo Antezana Vargas, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en audiencia informó: a) Es cierto y evidente parte de lo manifestado por el accionante ya que no consta en el expediente que el accionante haya reclamado por medio de algún memorial que luego de la audiencia el acta no haya sido labrada oportunamente o que no se hayan tomado los recaudos necesarios por Secretaría; y, b) La parte interesada no ha cumplido con la carga de la prueba de demostrar negligencia o retardación en la tramitación de la causa, sino más bien atañe a la inacción de la parte accionante por no proveer los recaudos necesarios. Luego de lo cual se retiró con autorización de la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita
- deben ser atendidas de forma inmediata
- sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- CONFIRMAR