Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de demanda de acción de libertad. Al momento de hacer uso del derecho a la réplica, manifestó que no es lógico que no se haya reclamado oportunamente la falta de remisión, porque se apersonaron al juzgado a proveer los recaudos y la Secretaria Abogada indicó que no estaba labrada el acta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita
- deben ser atendidas de forma inmediata
- sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- CONFIRMAR