SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario “El Abra” por la presunta comisión del delito de violación; el 25 de abril de 2014, se llevó a cabo audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, en la que se le rechazó su solicitud sin valorarse la prueba aportada y se pidió documentación innecesaria; por tal motivo interpuso recurso de apelación incidental por memorial presentado en el mismo día de la audiencia; que una vez decretado se proveyó el material necesario para la remisión del recurso; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido a la Sala Penal de turno “de Cercado” (sic), indicándose a su abogado, el jueves 8 de mayo de 2014, que posiblemente se remita la apelación “hasta el día miércoles de esa semana” (sic), porque no estaba labrada el acta de la audiencia, por lo que se incumplió el plazo que dispone la ley para que se remita el expediente en las veinticuatro horas siguientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita
- deben ser atendidas de forma inmediata
- sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- III.3. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el ahora Tribunal departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- será apelable, en el efecto no suspensivo
- CONFIRMAR