SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas

Bajo ese entendimiento, la jurisprudencia constitucional recogió el desarrollo doctrinal de los tipos de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, introduciendo el denominado traslativo o de pronto despacho, el que se encuentra reconocido implícitamente por el art. 125 de la CPE, del cual, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció su necesidad determinando: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad (las negrillas son agregadas).