SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad, ha sido constituida como un mecanismo de defensa, para proteger y precautelar los derechos elementales que tiene toda persona, como es el derecho a la libertad, así lo normativiza el art. 125 de la CPE, que establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En ese entendido, la Constitución Política del Estado, es amplia, garantista y extiende su protección al derecho a la vida, la libertad física o personal, al debido proceso, con relación al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última íntimamente relacionada al derecho a la libertad física.