SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

1)

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia  en audiencia expresó: 1) El proceso penal contra la accionante se inició el año pasado, realizándose diversos actos investigativos de los cuales existen documentos lo cual provocó que se cumplan los requisitos establecidos en el art 226 del CPP, por lo que luego de analizar los antecedentes emitió las ordenes de aprehensión respectivas; 2) Se ejecutó un mandamiento de aprehensión librado con anterioridad el 28 de abril de 2014, debido a un allanamiento que se practicó con orden judicial y se procedió a tomar la declaración a la denunciada que contaba con cuatro abogados y se puso a conocimiento todo el cuaderno de investigación; 3) Con referencia a su memorial apersonamiento, se le mostró que fue debidamente decretado y rechazado, toda vez que no se cumplió lo establecido en el art. 223 del CPP, que claramente establece las reglas de presentación espontánea, de manera personal y con cédula de identidad, lo que no  ocurrió, pese a eso se señaló audiencia sin que deje de estar latente el mandamiento de aprehensión, buscando simplemente dilatar el procedimiento; 4) El 29 de abril de 2014 en horas de la mañana presentó imputación formal y la autoridad que lleva el control jurisdiccional señaló audiencia para en la tarde en la misma clínica donde se encontraba internada, hasta ese momento desconocía de manera oficial algún cambio de funciones, razón por la cual continuo sus labores en el presente caso; y, 5) Indica la ahora accionante que no se le habría notificado previamente; empero, ellos contaban con los mecanismos legales para poder reclamar ese derecho que habría sido vulnerado ante el Juez cautelar; además, producto de la audiencia de medias cautelares se presentó recurso de apelación que se encuentra en trámite y aún no fue resuelto, por lo que la presente acción tutelar no es procedente.

1.Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.