SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, nunca fue citada legalmente para prestar declaración informativa, tampoco se realizó algún tipo de investigación; además, se usurpó funciones al admitir la denuncia en su contra, cuando el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) es competente para conocer el caso investigado por supuesto contrabando, donde su persona es la víctima, ya que solamente “prestó” la razón social de la empresa a la que representa, para que Zvonimir Mileta Tarabillo adquiera productos en Estados Unidos de América (EUA), para su legal importación al país, quien hizo todos los trámites respectivos y en base a la información proporcionada por el ahora denunciante, se contrató el transporte terrestre desde Arica al departamento de Santa Cruz, preocupándose de agilizar el trámite aduanero con la agencia despachante, ya que su persona solo se encarga de prestar un servicio a sus clientes importadores, siendo así que la referida ANB al verificar el contenedor, descubrió que el manifiesto de origen es completamente diferente a la mercadería existente, por lo que al ser superior a las 200.000 UFV (doscientas mil Unidades de Fomento a la Vivienda), se ordenó la investigación por delito aduanero contra su persona como usuaria y no contra los verdaderos autores del hecho.
Ante esa situación, en lugar de solucionar en la citada ANB, porque el denunciante introdujo mercadería que no corresponde con la factura, se ponen de acuerdo con la Fiscal de Materia y la Jueza, ahora ambas demandadas, para violentar sus derechos con la única finalidad de detenerla y poder extorsionarla, pues al momento de violentar su derecho a la libre locomoción tal como lo dispone el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no tomaron en cuenta el desistimiento simple y llano presentado por las supuestas víctimas, además de que no se consideró su presentación voluntaria, ni se realizó valoración correcta de sus certificados de domicilio y familia que demuestran su arraigo natural y sobre todo, no resguardaron su derecho a la vida, ya que por el acoso sufrido se encuentra muy delicada de salud internada en la clínica Santa María por una antigua enfermedad y que ocasionó una cirugía abdominal, hechos que se agravaron por encontrarse indebidamente detenida en clara vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR