SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
a)
El abogado de la accionante ratificó los términos de la acción de libertad y ampliando, señaló: a) La Fiscal de Materia demandada perdió objetividad y contravino la Ley del Ministerio Público ya que en flagrante usurpación de funciones, continuó desarrollando actividades en el presente caso, cuando por disposición de su inmediato superior fue cambiada para desempeñar labores en la “Villa Primero de Mayo”; b) La autoridad indicada se presentó a la Clínica donde la accionante se encontraba internada para tomarle declaración sin presencia de su abogado, al que tuvieron que esperar, ya que nunca existió una debida citación; sin embargo, se procedió a la aprehensión poniendo en riesgo su vida; c) También sin ninguna citación con la Jueza ahora demandada se le tomó declaración, siendo el Secretario del Juzgado que comunicó que se estaban trasladando a la clínica y debía esperarles con su abogado, pasado este actuado dispuso su detención preventiva; d) Existe actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 del CPP, que no es susceptible de convalidación, por lo que debe concederse la tutela para su corrección y sea la autoridad Fiscal debidamente designada quien ejerza la dirección de la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR