SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia lesión a sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial y efectiva, a la libertad de locomoción, a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la vida, aduciendo que en el proceso penal que se le sigue por los delitos de estafa agravada y otro, la Fiscal de materia ahora demandada nunca la citó legalmente para prestar declaración informativa, tampoco realizó ninguna investigación y no obstante haber sido transferida a otro lugar de funciones, continua conociendo su caso; pese a estas irregularidades, la Jueza codemandada dispuso su detención preventiva para así poder extorsionarla, sin tomar en cuenta el desistimiento simple y llano presentado por las supuestas víctimas, no valoró su presentación voluntaria, ni realizó una apreciación correcta de sus certificados de domicilio y familia que demuestran su arraigo natural y sobre todo no se resguardó su derecho a la vida ya que por el acoso sufrido se encuentra muy delicada de salud e internada en una clínica por una antigua enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR