SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 30 de 6 de mayo de 2014, cursante de fs. 44 vta. a 47, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que ante la determinación asumida en la audiencia de medidas cautelares, las partes imputada y civil interpusieron recurso de apelación que está sujeto a consideración del Tribunal de alzada; ii) Uno de los elementos que hacen a esta acción de defensa, es el principio de subsidiariedad, ya que no es sustitutiva de los recursos ordinarios que franquea la ley; en este caso, sobre las presuntas lesiones al derecho a la libertad en que habrían incurrido las autoridades demandadas, no se puede acudir a la jurisdicción constitucional sin que previamente se agoten otros medios de defensa, y si bien en la acción de libertad no opera este principio de manera directa, existen excepciones cuando se presentan ciertas circunstancias señaladas por la jurisprudencia constitucional; y, iv) Al haberse apelado la Resolución que dispuso la detención preventiva, queda claro que el caso se encuentra con el debido control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR