Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorándum de 21 de abril de 2014, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, comunicó a la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia el cambio de sus funciones a la “Villa Primero de Mayo” y le instruyó la entrega de los casos en los que estaba a cargo a otro Fiscal de Materia asignado (fs. 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR