SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
1)
El demandado Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: 1) Es evidente que el 22 de abril de 2014, se realizó la audiencia pública en la que se revocaron las medidas sustitutivas que se impusieron a la accionante, determinación contra la que interpuso recurso de apelación incidental, habiendo dispuesto que los originales sean llevados a la fotocopiadora cuyo pago al no efectuarlo la parte apelante, fue cubierto por su persona; 2) La parte accionante interpuso una acción de libertad, que fue concedida por la Jueza Segunda de Sentencia Penal quien ordenó la internación de la accionante a un centro hospitalario; sin embargo, los galenos determinaron no ser necesaria la misma y ahí se convocó de oficio para la modificación en lo que respecta a sus medidas cautelares, por lo cual tuvo que remitir el proceso original ante el Juez de garantías, lo que prueba que fue la accionante quien generó la dilación que ahora denuncia, toda vez que los actuados no fueron devueltos del Juzgado de garantías, sino hasta el día de ayer a horas 11:00; momento que fue recusado por la parte querellante, remitiendo los antecedentes procesales al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, por lo que no puede realizar ningún acto; y, 3) Hace conocer la sobrecarga de trabajo del Juzgado, puesto que realizan veinte audiencias por día, lo que constituye una mora sistemática en lo que se refiere a una posible dilación que pudiera existir, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15