SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 14
Es así que planteada la problemática, y de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que la accionante el 22 de abril de 2014, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y dispuso su detención preventiva, que no fue remitida hasta la fecha de interposición de esta acción, ante el Tribunal de alzada, como lo dispone el art. 251 del CPP que señala, que interpuesto el recurso, las actuaciones serán remitidas ante el superior en el término de veinticuatro horas, plazo que fue excedido por más de ocho días y si bien es cierto que la parte accionante al día siguiente de formulada la apelación planteó otra acción de libertad, para cuya consideración y resolución el Juez demandado tuvo que remitir obrados a la Jueza de garantías, no es menos cierto que como lo reconoce dicha autoridad judicial en su informe prestado ante el Juez de garantías que ordenó la extensión de las fotocopias respectivas, y que inclusive su persona fue quien cubrió el costo, debió inmediatamente remitir actuados procesales ante el Tribunal de apelación independientemente de la remisión del proceso original a la Jueza de garantías, al no haberlo hecho, queda claro que incurrió en dilación innecesaria, lo que no le exime de la retardación en que incurrió y que de ninguna manera se desvirtúa con la recusación de que ha sido objeto, al ser posterior a la interposición de la apelación incidental. Al haber actuado de esta manera, ha contrariado lo que manda el citado art. 251 del CPP, al no haber remitido los antecedentes del caso en el plazo previsto por ley, desconociendo que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “…justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, como en el caso de autos, debe ser cumplido estrictamente, lo que determina se otorgue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15