SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
concedió
Mediante Resolución 18/2014 de 30 de abril, cursante de fs. 16 a 18, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías concedió la tutela, siendo que los actuados procesales fueron remitidos al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal por recusación, se le haga conocer la presente resolución para que remita dentro de las veinticuatro horas, cumplido sea con las formalidades sin lugar a la solicitud de internación solicitada, toda vez que existe un Juez controlador de garantías quien debe pronunciarse al respecto, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: i) No existe un certificado médico forense por el cual se pueda establecer que la vida de la accionante esté en peligro, además que no está indebidamente perseguida ni privada de libertad personal; sin embargo, se advierte que la apelación interpuesta debió ser remitida dentro de las veinticuatro horas en fotocopias; empero, al haberse presentado una primera acción de libertad, día anterior remitió originales al Juzgado Segundo de Sentencia Penal; y, ii) Es cierto el trabajo que desempeña el Juzgado y la autorización que se tiene para fotocopiar es limitado y la jurisprudencia constitucional no reconoce tales aspectos recayendo lamentablemente sobre la autoridad jurisdiccional, que en muchos casos no es entendible ya que el Juez es quien debe erogar como en el presente caso; sin embargo, se advierte que evidentemente no se han remitido las fotocopias del expediente dentro del plazo establecido por ley, vulnerando el principio de celeridad, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15