Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
II.3.
II.3. Como emergencia de la notificación a la autoridad demandada con la referida acción de libertad, tuvo que remitir el proceso original ante la Jueza de garantías, para la consideración y resolución de la acción constitucional; que fue devuelto al Juzgado de origen el 29 de abril de 2014, como lo informó la autoridad judicial demandada en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15