SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1

Fecha: 10-Nov-2014

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) En el proceso penal seguido contra sus representada, se le impusieron medidas sustitutivas, cuya revocatoria fue solicitada por la parte querellante, siendo concedida en la audiencia realizada el 22 de abril de 2014, y en la cual el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva, circunstancia por la que en el mismo actuado procesal se interpuso recurso de apelación incidental, que a la fecha no ha sido remitido al superior en grado; b) El 23 de abril del año en curso, debido al peligro manifiesto de su vida y salud, se interpuso otra acción de libertad “donde se concede la tutela, se dispone la modificación de oficio [sin señalar de qué], es decir que el Juez estaba obligado a revocar o imponer medidas sustitutivas de oficio, sin embargo no lo hace, prefiere mandarla a la cárcel y después convocar a una modificatoria 5 días después” (sic.), ínterin en el cual, en el Juzgado le informaron que el legajo continuaba en el Juzgado donde se sustanció la acción de libertad y que no habían extendido las fotocopias, por lo que aún no fue remitida la apelación, hasta el día de ayer que se realizó la audiencia de modificación de las medidas donde el Juez fue recusado y si bien no se allanó, remitió los antecedentes al siguiente Juzgado, momento que dejó de tener competencia en la causa, sin embargo la retardación de justicia se consumó; c) Hasta el día de ayer el expediente no fue devuelto del Juzgado donde se realizó la otra acción de libertad, que es la supuesta excusa para no haber remitido la apelación. De la misma manera, otra excusa recurrente que se alude, es la referida a que la parte apelante tiene que proporcionar la boleta y las fotocopias, sin tener presente lo establecido por la SCP 0107/2014 de 10 de enero que contiene los mismos presupuestos que éste caso, referidos al trámite de la apelación y la provisión de falta de recursos por la parte recurrente para la remisión del mismo, que no son justificativos para que el Juez de la causa remita los antecedentes, vulnerando el derecho a la libertad en la modalidad de pronto despacho; d) Como efecto de la recusación contra el Juez demandado, la accionante no tiene conocimiento si se ha radicado ante otro Juzgado, es decir está en un vacío jurídico y al no poder el recusado autorizar una salida judicial de emergencia a favor de su representada a objeto de que reciba atención médica, solicitan que el Tribunal de garantías en mérito a la defensa de su vida y salud, supla la ausencia de la autoridad jurisdiccional en este proceso, disponiendo pueda ser internada en un recinto hospitalario o en una clínica especializada, por lo cual independientemente de conceder la tutela disponga se remita en el día la apelación incidental planteada; e) La accionante en uso de la palabra afirmó que se encuentra ilegalmente detenida, puesto que cumplió con la firma del libro, que no ha sido revisado por el Juez demandado para su respectiva verificación; sin embargo, revocó las medidas sustitutivas, siendo la Dra. Nancy Flores que dictó su libertad parcial para que la lleven al Centro Oftalmológico.