Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos de su representada a la libertad, al debido proceso, igualdad, “celeridad de justicia” y la posible vulneración del derecho a la vida, toda vez que al haberle revocado las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y en consecuencia disponer su detención preventiva, el recurso de apelación incidental que interpuso contra esa determinación judicial, a la fecha habiendo transcurrido más de ocho días, no ha sido remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo con lo que manda el art. 251 del CPP, de que su remisión debe ser efectuada dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15