Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2014-S1
Fecha: 10-Nov-2014
Fragmento 13
La accionante a través de la presente acción constitucional alega que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ha incurrido en retardación de justicia y vulneración del principio de celeridad procesal, al no remitir dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, la apelación incidental que interpuso contra la Resolución que revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y disponer su detención preventiva, dejando transcurrir más de ocho días desde su interposición, conculcando de esta manera sus derechos fundamentales invocados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- …Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15