SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Los abogados de la accionante, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y manifestaron en audiencia que: 1) El suministro de energía eléctrica y agua potable, solo puede ser suspendidos por los proveedores del servicio en los casos previstos por ley, y que los propietarios o terceros no pueden cortar o amenazar con cortar dichos servicios ni utilizarlos como mecanismos de presión para obtener la ejecución de algún acto; y, 2) Los demandados pretenden adquirir la posesión del lote 136 y no del 128 que es el que viene habitando, razón por la que interpuso interdicto de recobrar la posesión.

Ante las aclaraciones solicitadas por la Jueza de garantías, señaló que vive en el inmueble veinte años, en calidad de cuidadora y que pagaba la luz y el agua hasta octubre del pasado año, cuando los demandados destrozaron el muro con albañiles y construyeron un cuartito fuera del inmueble, donde llevaron el medidor, pusieron candado la pileta, enterraron el alcantarillado desde noviembre, por lo que el agua y la energía eléctrica les pide a los vecinos, que además no tiene casa propia.